viernes, 8 de junio de 2012

El Dolo

El dolo es cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.

Una definición más simple nos dice que el dolo existe cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se que se quebranta el deber.

La acción

La palabra acto, en su acepción más amplia comprende el aspecto positivo de la acción y negativo de la omisión, de ahí que acto es la manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda.

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL

1.1         Las presunciones.

Son los medios de prueba indirecta que suponen una probabilidad.

Según su origen las presunciones se dividen en legales y de hecho, las legales constituyen verdaderas dispensas de pruebas en provecho de quien han sido establecidas, las de hecho, también denominadas indicios, son verdaderos modos de prueba y resultan de los hechos mismos.

Rol De la Junta Central Electoral

 ORGANOS ELECTORALES. La organización, vigilancia y realización de los procesos electorales, en las formas establecidas en la presente ley estará a cargo de los siguientes órganos:

1.- La Junta Central Electoral.
2.- Las Juntas Electorales.
3.- Los Colegios Electorales.

jueves, 12 de abril de 2012

ACTO DE AVENIR

ACTO DE AVENIR



ACTO NO.______________. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ___________ ( ) días del mes de _______________ del año (2010); Actuando a requerimiento de los LICDO. ALFREDO JIMENEZ GARCIA, y MARLENE ABREU MARTINEZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral, Nos.001-0853643-4 y 001-1243866-8, domiciliado y residente en esta Ciudad, con estudio profesional establecido en el Apto.205, Edif. Master de la Ave. 27 de Febrero, No.23, Ens. Miraflores del Distrito Nacional; en representación de la Compañía BB DISTRIBUCION S.A., debidamente representada por el señor LUIS ROSENDO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-1897709-9, domiciliado y residente en la calle Ediberto Núñez, No. 03, Ensanche Julieta, Distrito Nacional; y quien hace formal elección de domicilio en la oficina de su abogado ante indicado, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.-

martes, 10 de abril de 2012

CONSULTORIO LABORAL -PERIODICO HOY 10/ABRIL/2012


Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
Existe algún tipo de contrato de trabajo que regule a los empleados domésticos, pues a una amiga, una exempleada le puso una demanda y dijo en la Secretaría que su salario era el doble de lo que ella ganaba y que tenía el doble de tiempo laborando en la casa. Mi amiga no tiene cómo demostrar el tiempo real y el sueldo que realmente ganaba la trabajadora.

lunes, 9 de abril de 2012

CONTRATO

El contrato es una sociedad por el cual dos, o mas personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.

El depósito:
 Es el acto por el cual se recibe un objeto de otro, con la obligación de guardarle y devolverle en naturaleza.

miércoles, 4 de abril de 2012

SOLICITANDO CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMENES DE INMUEBLES PARA FINES DE EMBARGO INMOBILIARIO

INSTANCIA SOLICITANDO CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMENES DE INMUEBLES PARA FINES DE EMBARGO INMOBILIARIO

AL: Registro de Título de _______________

ASUNTO: Solicitud de Certificación de gravámenes de inmuebles para fines de inicio de procedimiento de EMBARGO INMOBILIARIO.

ANEXO: Copia fotostática del Certificado de Título No. _______________

Quien suscribe, DR. _______________ actuando a nombre y en representación de _______________ muy cortésmente tiene a bien solicitaros lo siguiente:

UNICO: Se digne ordenar la expedición de una Certificación donde se haga constar el estado actual del inmueble propiedad de _______________ , descrito a continuación: (describir el inmueble)

En la ciudad de _______________, República Dominicana, hoy día _______________ del mes de _______________ del año _______________.

_______________
ABOGADO

DEMANDA EN COBRO DE PRESTACIONES

AL : MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO
DE TRABAJO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO
ESTE DISTRITO NACIONAL.

ASUNTO : DEMANDA EN COBROS DE PRESTACIONES
LABORALES E INDEMNIZACIONES.

DEMANDANTE : BERTALIDIA MONTERO MONTERO

DEMANDADA : FERRETERIA LA VEREDAS.
CONSTANTINO RAMIREZ MONTERO.

ABOGADO : LICDO. ALFREDO JIMÉNEZ GARCIA Y LA
LICDA. YOMEDY ABAD MONTERO


Honorable Magistrado:

Quienes suscriben .LOS LICDO. ALFREDO JIMÉNEZ GARCIA, dominicano, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana,y portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-0853643-4,001-1113122-3 Y la LIC.YOMEDY ABAD MONTERO domiciliado y residente en esta Ciudad, con estudio profesional abierto en el Apto.205. Edif. Master de la Av. 27 de Febrero, No.23, Ens. Mira flores, Distrito Nacional; Quien actúa a nombre y representación de la señora BERTALIDIA MONTERO MONTERO, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.108-0004932-1 domiciliada y residente en casa No. 24, de la Carretera Sánchez Kilómetro, siete (07), Distrito Nacional; Tienen a bien incoar formal DEMANDA EN COBROS DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES, contra la FERRETERIA LA VEREDAS y el señor, CONSTANTINO RAMIREZ MONTERO, por los motivos siguientes:

Concepto de derechos fundamentales

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México.

Concepto.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para
el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes,
deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás
personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen
mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales,
es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la
exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro
de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar
realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder
público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean
superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

DERECHO DE LAS GARANTIAS

LAS GARANTIAS REALES


“El acreedor disfruta de una garantía real cuando, en el patrimonio de su deudor, determinados elementos le han sido afectados de modo especial, de suerte que podrá reclamar un derecho de preferencia sobre el precio de venta de esos elementos.”

“El derecho de preferencia, atributo esencial y rasgo común de todas las garantías reales, es a veces reforzado por el derecho a embargar el bien en poder de cualquier persona en que se encuentre, de suerte que las garantías reales más enérgicas confieren una segunda prerrogativa, el derecho de persecución.”

"Su función es la de asegurar al acreedor, en el caso de un deudor incumplido, la consecución por equivalente de cuanto le era debido, por medio de la venta forzada del bien y la consiguiente posibilidad de satisfacerse con el producto de la misma venta con preferencia de los demás acreedores no asistidos de garantía real. En concreto se trata de instrumentos dirigidos a vincular uno o más bienes del deudor o de un tercero a la satisfacción preferencial de los derechos del acreedor. Por lo tanto se habla de garantía específica de la obligación para diferenciarla de la garantía genérica que es el patrimonio del deudor para todos los acreedores, quienes a falta de una causa legítima de prelación tienen un derecho igual de satisfacerse sobre los bienes de aquel".

LA INTERDICCION JUDICIAL

Hay varios asuntos que debe verse antes del procedimiento.


Quiénes son las partes? Hay demandante y demandado, pero como se trata de un procedimiento especial no habrá una demanda como la del derecho civil ordinario, sino que el procedimiento especial.

Quiénes pueden pedir la interdicción? Tanto el código de proc. civil (890-897) y el código civil (492-512), hablan de "parientes". Esta palabra tiene un sentido muy amplio, pues en línea colateral y en línea directa el parentesco es bastante amplio. A pesar de que la ley no distingue, se preguntan qué interés tiene un pariente que no tenga vocación sucesoral? La opinión más generalmente admitida que quiénes pueden provocar o solicitar la interdicción de una persona son aquellos parientes que pueden tener vocación sucesoral con respecto de la persona eventualmente sujeta a la interdicción. La ley no especifica si parientes legítimos, naturales o adoptivos. Los legítimos con vocación sucesoral pueden hacerlo, y los naturales si la filiación natural está establecida. Los parientes adoptivos?