miércoles, 4 de abril de 2012

Concepto de derechos fundamentales

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México.

Concepto.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para
el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes,
deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás
personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen
mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales,
es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la
exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro
de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar
realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder
público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean
superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.


La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función
de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la
cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de
autoridades, servidores públicos y de particulares.

Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin
importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal,
Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder,
negligencia o simple desconocimiento de la función.

Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las
personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la
adopción de las decisiones comunitarias.

Clasificación
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo
con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La
denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera
cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico
normativo de cada país.

Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades
clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea
Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los
reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en
diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como
auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de
raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar,
domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y
a disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número
de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Segunda generación

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los
cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado
Social de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de
que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un
Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin
de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus
intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a
ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica
y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar
el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco
de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad
internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.

Grupos vulnerables
Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen
étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una
situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea
la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus
necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una
situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y
libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y
comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya
que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.
Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la
sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de
proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus
derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos
necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Factores que influyen en la vulnerabilidad:
Falta de igualdad de oportunidades.
Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.
Desnutrición.
Enfermedad.
Incapacidad de acceder a los servicios públicos.
Marginación.
Características
Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo,
edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o
condición económica.
Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y
procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir,
hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la
comunidad.

Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia
voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

Para citar este documento
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. Concepto de derechos
fundamentales. [En Línea]. Disponible en: www.enj.org [Fecha de Consulta]
Tomado de: http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario