miércoles, 4 de abril de 2012

DEMANDA EN COBRO DE PRESTACIONES

AL : MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO
DE TRABAJO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO
ESTE DISTRITO NACIONAL.

ASUNTO : DEMANDA EN COBROS DE PRESTACIONES
LABORALES E INDEMNIZACIONES.

DEMANDANTE : BERTALIDIA MONTERO MONTERO

DEMANDADA : FERRETERIA LA VEREDAS.
CONSTANTINO RAMIREZ MONTERO.

ABOGADO : LICDO. ALFREDO JIMÉNEZ GARCIA Y LA
LICDA. YOMEDY ABAD MONTERO


Honorable Magistrado:

Quienes suscriben .LOS LICDO. ALFREDO JIMÉNEZ GARCIA, dominicano, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana,y portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-0853643-4,001-1113122-3 Y la LIC.YOMEDY ABAD MONTERO domiciliado y residente en esta Ciudad, con estudio profesional abierto en el Apto.205. Edif. Master de la Av. 27 de Febrero, No.23, Ens. Mira flores, Distrito Nacional; Quien actúa a nombre y representación de la señora BERTALIDIA MONTERO MONTERO, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.108-0004932-1 domiciliada y residente en casa No. 24, de la Carretera Sánchez Kilómetro, siete (07), Distrito Nacional; Tienen a bien incoar formal DEMANDA EN COBROS DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES, contra la FERRETERIA LA VEREDAS y el señor, CONSTANTINO RAMIREZ MONTERO, por los motivos siguientes:




ATENDIDO: A que en fecha (11) del mes de Noviembre del año (2006), inicio su trabajo como Secretaria, en base a un Contrato de Trabajo por tiempo indefinido, en el que se compromete el trabajador a realizar los trabajos de secretaria y el Empleador a pagar la suma de OCHO MIL PESOS CENTAVOS (RD $8,800.00) pesos mensuales a favor de la Trabajadora.-

ATENDIDO: A que en fecha (05) del mes de Enero del año (2011), la FERRETERIA LA VEREDAS , ubicada en la Avenida charle de Goule No.58,de la carretera mella, del Municipio Santo Domingo Este, Distrito Nacional, Procedieron a despedir injustificadamente a la señora BERTALIDIA MONTERO MONTERO.

ATENDIDO: A que la señora BERTALIDIA MONTERO MONTERO, laboraba en la Ferretería la Veredas, cómo Secretaria, por un espacio de Cuatros (04) Años, Un Mes y vendidos días (22) devengando un salario mensual promedio de OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD $8,800.00).-

ATENDIDO: A que la señora BERTALIDIA MONTERO MONTERO, laboraba Cuarenta y Cuatro Horas (44) semanales, de lunes a Sábado, devengando un salario por el día de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y UNO CENTAVOS (RD $335.71).-

ATENDIDO: A que el Art.95, del Código de Trabajo en su Ordinal tercero establece que, si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declara el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y en consecuencia condenara a este ultimo a pagar al trabajador los valores siguientes: Ordinal 3ro. Una suma igual a los salarios que habrá recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis (6) meses.-

ATENDIDO: A que él artículo 75 del Código de Trabajo dice el desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner termino a un contrato por un tiempo indefinido.-

ATENDIDO: A que él artículo 76 del Código de Trabajo dice: La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra parte de acuerdo a la regla siguiente: Ordenar Tercero dice: Después de un (1) año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho (28) días de anticipación.-

ATENDIDO: A que a pesar de esta predicciones del Código de trabajo la Ferretería la Veredas, ciertamente puso fin al contrato de trabajo pero no tomo en cuenta ninguna de las observaciones que se encuentran en el texto previamente citado por lo que su acción constituyes un despido operado de manera unilateral por parte del empleador.-

ATENDIDO: A que el Art. 80 del Código de Trabajo “Establece que el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijara de acuerdo con las reglas siguientes: Ordinal 3ro. Después de una trabajo continúo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario.-

ATENDIDO: A que el Art. 177 del Código de Trabajo “Estable que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de dos semanas, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: Ordinal 1ero. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.-

ATENDIDO: A que el Art. 219 del Código de Trabajo “Estable que el empleador esta obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario devengado por el trabador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y practicas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de este una suma mayor los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador.-

ATENDIDO: A que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. (Art.223 C.T).-

ATENDIDO: A que el Art. 728 del Código de Trabajo “Estable que la no inscripción del trabajador por parte del empleador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o a falta de pago de las contribuciones correspondientes, obliga a este ultimo a rembolsar el salario completo correspondiente a la ausencia del trabajador, los gastos en que incurra por motivo de la enfermedad o del accidente, o a cubrir la pensión no recibida a causa de falta del empleador.--

ATENDIDO: A que la no inscripción en el Seguro Social, también es una violación a la Ley 1896, de fecha 30 de Agosto del año 1948, sobre Seguro Social.-

ATENDIDO: A que el principio V del Código de Trabajo, establece que: Los derechos reconocidos por la Ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.-

ATENDIDO: A que el principio VI del mismo Código establece que: En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe, es lícito el abuso de los derechos.-

ATENDIDO: A que estamos seguros que el Honorable Magistrado dictaminara según lo establecido en el principio VIII del Código de Trabajo de la Republica Dominicana.-

Por todas estas razones y las que en su momento ese honorable Tribunal pueda suplir de oficio es que solicitamos los siguientes:
FALLAR:
PRIMERO: ACOGER como buena y valida la presente demanda en cobros de prestaciones laborales incoada por la señora BERTALIDIA MONTERO Montero, contra la Empresa INVERSIONES MAYRA, CASA DE CAMBIO y los señores CRISTIAN RODRIGUEZ Y PETER DE JESUS, por ser justa y reposar sobre base legal.-

SEGUNDO: Declarar RESCINDIDO el contrato de trabajo que existía entre las partes por la causa determinada del despido injustificado operado de manera unilateral por el empleador INVERSIONES MAYRA, CASA DE CAMBIO, los señores CRISTIAN RODRIGUEZ Y PETER DE JESUS, con la señora MARIA YOVANY OTAÑO REYES.

TERCERO: CONDENAR a la Empresa INVERSIONES MAYRA, CASA DE CAMBIO y los señores CRISTIAN RODRIGUEZ Y PETER DE JESUS, al pago de 28 días de preaviso a razón de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (RD $335.71.00) DIARIOS, equivalente a un total de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVES COPN OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (RD $ 9, 399.88), de acuerdo al Art. 76 del C. T., al pago de 76 días de cesantía A razón de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (RD $335.71.00) DIARIOS, equivalente a un total de VEINTE Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS(RD $ 25,513.96) acuerdo al Art. 80 del C. T., mas 7 DIAS de vacaciones a razón de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (RD $335.71.00) DIARIOS, equivalente a un total de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (RD $ 2,349.97), de acuerdo a lo establece el Articulo 177 del Código de Trabajo; mas el pago de Salarios de navidad a razón TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (RD $335.71.00) DIARIOS, equivalente a un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS(RD $ 4,266.66), de acuerdo al Art. 219 del C. T., ASCENDIENTE a un total de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (RD $41,530.47).

CUARTO: CONDENAR a la Empresa INVERSIONES MAYRA CASA DE CAMBIO y los señores CRISTIAN RODRIGUEZ Y PETER DE JESUS, al pago de una suma Indemnizatoria de QUINIENTOS MIL PESOS (RD $ 500,000.00), en virtud del articulo 728 del Código de Trabajo y la citada Ley sobre Seguro Social.-

QUINTO: CONDENAR a la Empresa INVERSIONES MAYRA CASA DE CAMBIO y los señores CRISTIAN RODRIGUEZ Y PETER DE JESUS, al Pago de las Costas del Procedimiento a favor y provecho de el LICDO. ALFREDO JIMÉNEZ GARCIA.

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinte y seis (26) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010).-

LICDO. ALFRDO JIMÉNEZ GARCIA
Abogado

3 comentarios:

  1. ESTA DEMANDA ES UN PURO TOLLO, PUES LA PARTE QUE SE ANUNCIA AL PRINCIPIO COMO DEMANDADA ES LA FERRETERÍA LA VEREDAS (QUE QUISIERA ENTENDER COMO LAS VEREDAS, Y NO LA …), Y EL SEÑOR CONSTANTINO RAMÍREZ MONTERO, Y SI OBSERVAMOS EN EL DISPOSITIVO DE LAS CONCLUSIONES DE DICHA DEMANDA (EN LA PARTE FINAL DE LA MISMA) TODO SE CAMBIA, PUES YA LA PARTE DEMANDADA PASA A SER : “LA EMPRESA INVERSIONES MAYRA, CASA DE CAMBIO, Y LOS SEÑORES CRISTIAN RODRÍGUEZ Y PETER DE JESÚS”, CONTRA QUIENES SE SOLICITA EL FALLO DEL TRIBUNAL, ES DECIR, SE DEMANDA A LA FERRETERÍA LAS VEREDAS Y SE PIDE POR ERROR CONDENAR A LA EMPRESA INVERSIONES MAYRA, CASA DE CAMBIO, Y LOS SEÑORES CRISTIAN RODRÍGUEZ Y PETER DE JESÚS; A TODO LO QUE SE SUMA EL OTRO DISPARATE SIGUIENTE: PUES LA PARTE QUE SE ANUNCIA AL PRINCIPIO COMO DEMANDANTE ES A LA SEÑORA BERTALIDIA MONTERO MONTERO, MIENTRAS QUE SE PIDE FALLAR A FAVOR DE MARÍA YOVANY OTAÑO REYES, PARTES CAMBIADAS ÉSTAS QUE SON INCIERTAS EN LA PRESENTE DEMANDA, POR LO QUE NO HABRÍA TRIBUNAL ALGUNO EN EL MUNDO QUE ACOJA UN TOLLO DE DEMANDA ASÍ COMO REGULAR Y VÁLIDA, SINO, MÁS BIEN, COMO LO QUE ES: UN MAYÚSCULO DISPARATE CON EL NOMBRE DE DEMANDA. A TODO LO QUE SE SUMA: EL MAL HECHO DE SOLICITAR LAS COSTAS EN BENEFICIO DE UN SOLO ABOGADO, CUANDO SON DOS, ASÍ COMO LA FALTA DE LA MÁS ELEMENTAL FORMA DE REDACCIÓN, CAMBIOS DE PALABRAS (EN DONDE SE COLOCAN PALABRAS DE PARECIDAS ESCRITURAS, PERO DE CONTENIDOS DISTINTOS), PÉSIMA ORTOGRAFÍA, ENTRE OTRAS.
    POR LO QUE ME PERMITO ANALIZAR ESTE DISPARATE, ES PRECISAMENTE, PARA QUE LOS ESTUDIANTES Y MALOS PROFESIONALES NO SE CONFUNDAN CON EL MISMO. Y QUIERO DECIRLE AL DESCONOCIDO TAL CARLOS PEÑA ESE QUE VALORÓ ESTE TOLLO COMO UN BUEN TRABAJO, QUE VAYA A LOS BUENOS CENTROS DE ESTUDIO PARA QUE APRENDA A APRENDER Y A BIEN ANALIZAR, ASÍ DEJARÁ DE EMITIR OPINIONES TOLLOS, TAMBIÉN.
    YO SOY EL ARQUITECTO & ABOGADO FRANCISCO JAVIER PEÑA CALDERÓN, DE LAS CHARCAS, MUNICIPIO DE IGUAL NOMBRE, PROVINCIA AZUA DE COMPOSTELA, REPÚBLICA DOMINICANA.
    TELÉFONO: 809-905-3508. (HOY 26/12/2016, 1:47 A. M.).

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    1. hola abogado y arquitecto francisco javier, su critica es valida pero entiendo que como profesionales debemos de expresarnos de manera diferente por que eso dice mucho de nuestra persona y profesion. entiendo que su manera no fue la mas adecuada, si hay muchos abogados mediocres en las calles hoy en dia pero, eso no da el derecho a la falta de respeto y como usted alega que mediocre no es debe tomar en cuenta y recordar que el mediocre tampoco olvide una materia importante que dan en la carrera de derecho que se llama deontologia, si no recuerda le sugiero una repasada,la nesecita.

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