LAS GARANTIAS REALES
“El acreedor disfruta de una garantía real cuando, en el patrimonio de su deudor, determinados elementos le han sido afectados de modo especial, de suerte que podrá reclamar un derecho de preferencia sobre el precio de venta de esos elementos.”
“El derecho de preferencia, atributo esencial y rasgo común de todas las garantías reales, es a veces reforzado por el derecho a embargar el bien en poder de cualquier persona en que se encuentre, de suerte que las garantías reales más enérgicas confieren una segunda prerrogativa, el derecho de persecución.”
"Su función es la de asegurar al acreedor, en el caso de un deudor incumplido, la consecución por equivalente de cuanto le era debido, por medio de la venta forzada del bien y la consiguiente posibilidad de satisfacerse con el producto de la misma venta con preferencia de los demás acreedores no asistidos de garantía real. En concreto se trata de instrumentos dirigidos a vincular uno o más bienes del deudor o de un tercero a la satisfacción preferencial de los derechos del acreedor. Por lo tanto se habla de garantía específica de la obligación para diferenciarla de la garantía genérica que es el patrimonio del deudor para todos los acreedores, quienes a falta de una causa legítima de prelación tienen un derecho igual de satisfacerse sobre los bienes de aquel".
"La garantía real se afecta al cumplimiento de una obligación con un bien determinado, sea mueble o inmueble. Para el acreedor hay un bien específico que responde el cumplimiento de su crédito; además lleva consigo dos derechos que le dan más fortaleza : persecución y preferencia. En virtud del primero se persigue la cosa en manos de quien se encuentre; en virtud del segundo, a cada remate de la cosa, el primero que se paga, es el acreedor a quien se dio la garantía. El deudor puede especular con el bien, pues no es el patrimonio el que responde, sino un bien determinado, que puede perseguirse a donde quiera que vaya para ejercitar el derecho de preferencia sobre él".
"Afecta a bienes determinados y son reales porque la cosa vinculada a cumplir el crédito puede perseguirse en manos de terceros, si sale del patrimonio del deudor. Las garantías específicas constituyen causa de preferencia o prelación de créditos. En virtud de la preferencia ciertos créditos deben pagarse con antelación a otros . El privilegio y la hipoteca son causa de preferencia y aunque no definido por ley el privilegio es la preferencia que refiere a ciertos créditos en razón de la naturaleza de la causa que los originó y que determina que ellos se paguen antes que otros.”
“Existen también garantías a cargo de terceros; pueden ser reales o personales. Personales cuando una persona diferente al deudor asume la obligación de cumplir el deber en caso de que éste no lo haga; son reales cuando una cosa del deudor o de un tercero queda especialmente afectada a la satisfacción del crédito, de manera que si la obligación no se cumple el acreedor se indemniza con el precio de dicha cosa".
La garantía ha sido creada para que la responsabilidad no quede en el plano teórico, como un medio de seguridad (relativa) de lo que debido a su equivalente, aunque no suministrado, será por cualquier vía adquirido
“ La garantía real, es por oposición a la genérica, específica y afecta a bienes determinados del deudor. es real por que existe una cosa vinculada al cumplimiento del crédito y puede buscarse en manos de terceros si ésta sale del patrimonio del deudor. Es decir que una cosa del deudor o de un tercero queda especialmente afectada a la satisfacción del crédito, por manera que si la obligación no se cumple el acreedor se indemniza con el precio de la cosa”.
“La definición más general de la garantía real, establece que es la constitución en favor del acreedor, de un derecho real de garantía (que forma parte de los derechos reales accesorios, ya descritos) o de derechos más o menos asimilados a éste.” De manera especial se encuentran los siguientes derechos:
Pignoración: “Se designa por pignoración la seguridad real que consiste en afectar una cosa mueble o inmueble, en garantía del acreedor, sea en la forma de la anticresis o de la prenda”.
Hipotecas: “La hipoteca es, por excelencia, el tipo de derecho real de garantía. la hipoteca es un derecho real de garantía que recae, en principio, sobre un inmueble. engendra un derecho de preferencia y un derecho de persecusión; es, necesariamente un derecho accesorio y es indivisible.
“...consiste en afectar un bien determinado, mueble o inmueble, al cumplimento de una obligación. Son casos de ella la hipoteca, la prenda y la anticresis, esta última de mucho menor importancia. Reduciéndonos a la prenda y la hipoteca, son la máxima seguridad de pago, porque constituyen derechos reales, y otorgan al acreedor facultad para perseguirlos en manos de quien se encuentre la cosa dada en prenda o hipotecada, y sacarla a remate para pagarse con el producto de la subasta.”
“Las garantías reales conceden al acreedor el poder de dirigirse contra cosas concretas y específicas, realizando por los procedimientos legalmente establecidos su valor a fin de satisfacerse con lo obtenido en caso de incumplimiento por el deudor (prenda e hipoteca), o con los frutos o aquella realización (anticresis), y son oponibles erga omnes, es decir, cualquiera que sea el titular de la cosa después de constituida la garantía está sujeto a la acción del acreedor.”
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