lunes, 9 de abril de 2012

CONTRATO

El contrato es una sociedad por el cual dos, o mas personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.

El depósito:
 Es el acto por el cual se recibe un objeto de otro, con la obligación de guardarle y devolverle en naturaleza.



Se clasifica en: depósito propiamente dicho, y secuestro

El deposito propiamente dicho, es un contrato esencialmente gratuito, y tiene por objeto cosas mobiliarias. Se clasifica en depósito voluntario y deposito necesario.

El deposito voluntario es el que se hace con el consentimiento reciproco de la persona que lo hace, y la persona que lo recibe. Este solo puede hacerse por el propietario de la cosa depositada, o por su consentimiento expreso o tácito.

El depósito necesario, es el que se hace obligado por un accidente, naufragio, saqueo, un incendio, o cualquier otro imprevisto.

Las obligaciones que tiene el depositario: son las de poner su cuidado en la conservación de la cosa depositada, y restituirla en el estado en que se encuentre al extinguirse el contrato.

Las obligaciones que tiene el depositante: tiene que reembolsar al depositario los gastos que este halla hecho para la conservación de la cosa, y a indemnizarle por los daños que la misma le halla causado.


El secuestro: es el depósito de una cosa litigiosa en manos de un tercero, a la espera de la conclusión de un litigio; su fin es poner la cosa en un lugar seguro y garantizado, hasta que se concluya el proceso.

Se clasifica en: secuestro convencional y secuestro judicial.

El secuestro convencional:
es un depósito entre dos o mas personas, de una cosa contenciosa, en poder de un tercero, con la obligación de devolverla a la persona que se le haya otorgado el derecho. El secuestro no puede ser gratuito. Tiene por objeto tanto cosas mobiliarias, como inmobiliarias.


El secuestro o deposito judicial: el secuestro puede ordenarse judicialmente entre casos:
1. De los muebles embargados a un deudor
2. De un inmueble o de una cosa mobiliaria, cuya propiedad o posesión sea litigiosa entre dos o mas personas,
3. De las cosas que un deudor ofrece para obtener su liberación.

Se confía el secuestro judicial, bien sea a una persona nombrada de común acuerdo entre las partes, o bien de oficio por el juez.




Por Tales Ramirez

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