Hay varios asuntos que debe verse antes del procedimiento.
Quiénes son las partes? Hay demandante y demandado, pero como se trata de un procedimiento especial no habrá una demanda como la del derecho civil ordinario, sino que el procedimiento especial.
Quiénes pueden pedir la interdicción? Tanto el código de proc. civil (890-897) y el código civil (492-512), hablan de "parientes". Esta palabra tiene un sentido muy amplio, pues en línea colateral y en línea directa el parentesco es bastante amplio. A pesar de que la ley no distingue, se preguntan qué interés tiene un pariente que no tenga vocación sucesoral? La opinión más generalmente admitida que quiénes pueden provocar o solicitar la interdicción de una persona son aquellos parientes que pueden tener vocación sucesoral con respecto de la persona eventualmente sujeta a la interdicción. La ley no especifica si parientes legítimos, naturales o adoptivos. Los legítimos con vocación sucesoral pueden hacerlo, y los naturales si la filiación natural está establecida. Los parientes adoptivos?
También pueden solicitar la interdicción el cónyuge de la persona.
No importa el régimen matrimonial.
Si en el curso de la instancia de interdicción se extingue el matrimonio, evidentemente se extingue la instancia sobre la interdicción.
Nada le impediría a ese cónyuge actuar en representación de sus hijos menores.
Otro que puede solicitar la interdicción es el Procurador Fiscal. Puede hacerlo en los casos en que se trata de una persona que está en un estado de locura (locos furiosos). la noción de locos furiosos tendrá que sopesarse a la hora de someter la instancia, mediante opiniones de psiquiatras...
El Fiscal puede solicitarla en el caso de dementes o enajenados que no tengan parientes conocidos que puedan solicitarla. Al menos en teoría la acción del fiscal tiene sus limitaciones.
Y en relación al demandado?
El demandado puede ser que muera en el curso de la instancia, en ese caso no impota a que altura vaya el proceso, se exitingue la acción en interdicción.
Lo aclaramos porque en materia de demandas ordinarias la muerte del demandado no extingue el proceso. Como se trata de una demanda de carácter personal se exitingue por la muerte del demandado en interdicción.
Veamos ahora el procedimiento mismo de la interdicción.
Tribunal competente: competencia de atribución -->Juzgado de Primera instancia.
Competencia territorial El juzgado del domicilio del demandado en interdicción al momento de intentarse la demanda.
1ero: se eleva una instancia al Juez de primera instancia, se anexan documentos probatorios (recetas psiquiátricos, o algo así).
El proceso de la interdicción se divide en dos fases:
1era fase:
-->Elevación de instancia al Juez de Primera Instancia.
-->El juez debe dictar auto para ordenar pasarla al Procurador Fiscal para fines de dictamen.
-->A la vista del dictamen el juez dicta sentencia ordenando que se reúna un consejo de familia del demandado en interdicción. (El juez pude detener el proceso antes de ordenar la reunión del consejo de familia).
Los textos que rigen la materia hablan como si el Juzgado de PRimera instancia fuera colegiado, hablan de comisionar un juez para que reciba el informe del Fiscal para el tribunal decidir si ordena la reunión del consejo de familia.
Una ez dictada la sntencia ordenando la reunión del consejo surgen dos inquietudes:
hay que notificar esa sentencia al demandado? Todo indica que sí porque toda sentencia para aplicarse hay que notificarla.
Esta notificación le garantiza su derecho de defensa y entonces todo parece indicar que esa sentencia es apelable, pues el recurso de apelación es un recurso derecho común que es aplicable mientras la ley expresamente no lo impida.
Cuál es el objetivo de la reunión del consejo de familia: dar una opinión sobre el estado del demandado en sobre los hechos alegados como motivo de la demanda en interdicción. Se forma de la misma manera que para los menores.
El cónyuge y los parientes que estén demandado en interdicción pueden ser parte del Consejo de Familia con voz pero sin voto.
El Consejo de familia sesiona normalmente, si están presente las 3/4 partes, el juez de paz tiene amplios poders para determinar quiénes pueden formar parte de ese consejo.
Normalmente de las deliberacioes del consejo de familia hay que levantar acta y hacer constar las opiniones disidentes, pero en este caso no es necesario, por la razón de que la decisión del Consejo de Familia sobre los hechos de la demanda en interdicción, contrario a las deliberaciones normales, no está sujeta a la homologación del juez de primera instancia.
En la instancia solicitando la interdicción, qué es lo que el demandante solicita? Que se le de acte de que persigue la interdicción de N.N. y que se de apertura al procedimiento.
-->A la vista de la decisión del Consejo de familia viene una sentencia que ordena el interrogatorio. Obviamente, todo parece indicar que también aquí el juez puede decir que no se va a continuar, pero si decide seguir adelante, el Interrogatorio es obligatorio, es una medida de orden público (nadie puede ser juzgado sin haber sido oido).
Dónde se hace el interrogatorio? O en cámara de consejo, o se puede realizar en la morada del demandado en interdicción, en todo caso debe estar presente el Procurador Fiscal. El interrogatorio debe ser hecho por el mismo Juez de Primera Instancia, para que él mismo pueda constatar la situación.
La ley no indica formalidad alguna para la realización del interrogatorio, depende del juez elegir las preguntas.
Hay situaciones en las cuales a pesar de que el interrogatorio es obligatorio, este no se puede realizar por las situaciones del demandado (que se esconda o que no quiera), entonces se hace constar esta circunstancia y se considera como tomada.
Las sentencias deben notificarse antes del interrogatorio, pero no dicen qué plazo antes del interrogatorio. El juez puede ordenar un segundo interrogatorio. Puede que un primero no esclarezca bien la situación.
Dependiendo de la impresión que el juez se lleve del estado del demandado, puede tomar una medida que es nombrarle un administrador provisional ue cuide su persona y bienes meintras dure el proceso de interdicción. Ese nombramieto de administrador provisional no implica ninguna decisión sobre el proceso de interdicción ni sobre la capacidad del demandado. El administrador que se ordena es solo para que ordene.
Con el interrogatorio concluye la primera fase del proceso.
Segunda fase:
Tiene un carácter contradictorio.
Está constituida básicamente lo relativo a la sentencia. Antes de esto el juez puede ordenar, si considera que lo obtenido hasta ahora no ha sido suficiente, informativo testimonial o pericial para aclarar mejor la situación. Estas medidas se llevarán de acuerdo a sus propias reglas.
Cuando ya se han hecho las medidas de instrucción, viene la sentencia al fondo.
la sentencia al fondo decide definitivamente si procede o no la interdicción.
Los familiares pueden pedir cualquier medida conservatoria al tribunal, y pueden pedir la extensión de los poderes del administrador judicial. Lo que no pueden hacer es quitarle la disposición de sus bienes.
La sentencia al fondo puede tomar 3 decisiones:
-->Admite la demanda y lo declara interdicto.
-->No admite la demanda pero le asigna al demandado un consultor judicial.
El consultor judicial es una persona que se le designa de manera que todo acto de disposición que vaya a efectuar, para ser válido debe ser con la asistencia de consultor judicial.
La sentencia puede ser recurrida en apelación. Puede ser recurrida en tercería por cualquier tercero que demuestre un interés en la situación del declarado interdicto que, por ejemplo, tuviera interés sobre algún negocio con el que ha sido declarado en interdicción.
Después que una persona ha sido declarada interdicta. Esto es de por vida, has
esto es de por vida hasta que no sea levantada.
La interdicción se levanta de la misma manera que se impone. La doctrina hace una aplicación mutatis mutandi considera:
-->pueden solicitar el levantamiento el interdicto y los que la han solicitado o que tienen calidad para solicitar la interdicción.
-->Tribunal competente. No el tribunal del demandado, porque no hay demandado. La solución más admitida es que es el juzgado que dictó la sentencia de interdicción. Este tribunal tiene amplios poderes, puede levantar la interdicción, no levantarla, o levantarla y designar un consultor judicial.
Otra cosa: la sentencia que declara la interdicción exige que debe ser fijada en las notarías del distrito judicial.
quiero agradecerles cortes mente, me ayudo bastante, gracias por el tema
ResponderEliminarmuchas gracias me ayudo bastante
ResponderEliminares la explicación mas acabada que he encontrado. gracias.
ResponderEliminarMuchas gracias. Su texto es de mucha ayuda.
ResponderEliminarque buena informacion sobre ese proceso,me ha servido de mucho en un trabajo de investigacion que estube realizando
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