El dolo es cuando se produce un resultado típicamente antijurídico,
con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las
circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de
causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el
mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación
del resultado que se quiere o ratifica.
Una definición más simple nos dice que el dolo existe cuando se
produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se
que se quebranta el deber.
viernes, 8 de junio de 2012
La acción
La palabra acto, en su acepción más amplia comprende el aspecto positivo de la acción y negativo de la omisión, de ahí que acto
es la manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio
en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin
mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda.
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL
1.1 Las presunciones.
Son los medios de prueba indirecta que suponen una probabilidad.
Según su origen las presunciones se dividen en legales y de hecho, las legales constituyen verdaderas dispensas de pruebas en provecho de quien han sido establecidas, las de hecho, también denominadas indicios, son verdaderos modos de prueba y resultan de los hechos mismos.
Son los medios de prueba indirecta que suponen una probabilidad.
Según su origen las presunciones se dividen en legales y de hecho, las legales constituyen verdaderas dispensas de pruebas en provecho de quien han sido establecidas, las de hecho, también denominadas indicios, son verdaderos modos de prueba y resultan de los hechos mismos.
Rol De la Junta Central Electoral
ORGANOS ELECTORALES. La organización, vigilancia y
realización de los procesos electorales, en las formas establecidas en
la presente ley estará a cargo de los siguientes órganos:
1.- La Junta Central Electoral.
2.- Las Juntas Electorales.
3.- Los Colegios Electorales.
1.- La Junta Central Electoral.
2.- Las Juntas Electorales.
3.- Los Colegios Electorales.
jueves, 12 de abril de 2012
ACTO DE AVENIR
ACTO DE AVENIR
ACTO NO.______________. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ___________ ( ) días del mes de _______________ del año (2010); Actuando a requerimiento de los LICDO. ALFREDO JIMENEZ GARCIA, y MARLENE ABREU MARTINEZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral, Nos.001-0853643-4 y 001-1243866-8, domiciliado y residente en esta Ciudad, con estudio profesional establecido en el Apto.205, Edif. Master de la Ave. 27 de Febrero, No.23, Ens. Miraflores del Distrito Nacional; en representación de la Compañía BB DISTRIBUCION S.A., debidamente representada por el señor LUIS ROSENDO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-1897709-9, domiciliado y residente en la calle Ediberto Núñez, No. 03, Ensanche Julieta, Distrito Nacional; y quien hace formal elección de domicilio en la oficina de su abogado ante indicado, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.-
ACTO NO.______________. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ___________ ( ) días del mes de _______________ del año (2010); Actuando a requerimiento de los LICDO. ALFREDO JIMENEZ GARCIA, y MARLENE ABREU MARTINEZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral, Nos.001-0853643-4 y 001-1243866-8, domiciliado y residente en esta Ciudad, con estudio profesional establecido en el Apto.205, Edif. Master de la Ave. 27 de Febrero, No.23, Ens. Miraflores del Distrito Nacional; en representación de la Compañía BB DISTRIBUCION S.A., debidamente representada por el señor LUIS ROSENDO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-1897709-9, domiciliado y residente en la calle Ediberto Núñez, No. 03, Ensanche Julieta, Distrito Nacional; y quien hace formal elección de domicilio en la oficina de su abogado ante indicado, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.-
martes, 10 de abril de 2012
CONSULTORIO LABORAL -PERIODICO HOY 10/ABRIL/2012
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
Existe algún tipo de contrato de trabajo que regule a los empleados domésticos, pues a una amiga, una exempleada le puso una demanda y dijo en la Secretaría que su salario era el doble de lo que ella ganaba y que tenía el doble de tiempo laborando en la casa. Mi amiga no tiene cómo demostrar el tiempo real y el sueldo que realmente ganaba la trabajadora.
Existe algún tipo de contrato de trabajo que regule a los empleados domésticos, pues a una amiga, una exempleada le puso una demanda y dijo en la Secretaría que su salario era el doble de lo que ella ganaba y que tenía el doble de tiempo laborando en la casa. Mi amiga no tiene cómo demostrar el tiempo real y el sueldo que realmente ganaba la trabajadora.
lunes, 9 de abril de 2012
CONTRATO
El contrato es una sociedad por el cual dos, o mas personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.
El depósito: Es el acto por el cual se recibe un objeto de otro, con la obligación de guardarle y devolverle en naturaleza.
El depósito: Es el acto por el cual se recibe un objeto de otro, con la obligación de guardarle y devolverle en naturaleza.
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